viernes, 14 de diciembre de 2012

GRANDES PROCESOS DE LA INQUISICIÓN I. JUANA DE ARCO: PROCESO POLÍTICO (artículo)





Historias encendidas que conjugan pasión y horror, mantienen viva la memoria de una época, enloquecida y cruel, en la que la brujería fue asociada a la figura de Satanás por medio de procesos inquisitoriales que cubrieron a Europa y América de sangre injusta. Descubrimos sus claves fundamentales en las más célebres actuaciones del Santo Oficio -donde la intolerancia y la criminalidad brillaron, por desgracia, a mayor altura­ porque siguen abiertas, pese al tiempo transcurrido, las heridas de aquella venenosa trama contra la dignidad humana.


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Los primeros procesos de la Inquisición surgieron en 1320, a raíz de la promulgación de una bula pontificia, suscrita por el papa Juan XXII, que concedía poderes absolutos al inquisidor de Carcassone (Francia) para procesar a los autores de alguno de estos actos heréticos: adorar al Diablo, firmar pactos con éste, construir figuras con fines maléficos o hacer uso de objetos sagrados en prácticas de magia. Sin proceso alguno, ya existían antecedentes de ejecuciones en Francia, donde la acción emprendida contra cátaros y albigenses tuvo caracteres de purga. Toulouse, sede del Santo Oficio, se convirtió en centro de persecución de la brujería por parte de la Inquisición y los procesos se sucedieron regularmente, con ejecuciones masivas en localidades como Arras y el mismo Toulouse, donde en 1350 fueron quemados más de seiscientos acusados.

Los procesos por brujería pasaron del sur de Francia al norte de Italia, cuyo tribunal de Como se erigió en uno de los más activos De esta zona geográfica el Santo Oficio extendió su poder investigador a Alemania, al sur y al oeste de Suiza y la Saboya francesa. En Chamonix, siguiendo el ejemplo dictado por la ciudad de Colonia, donde se tenía a gala la ejecución de un promedio de cien sospechosos por año, se inició la práctica de la tortura como sistema de presión, aunque no era tan difícil cazar a un brujo: bastaba ordenarle recitar el Padrenuestro, en latín, sin cometer un solo error, prueba de inocencia, Las supuestas manifestaciones aberrantes -vuelos en escobas, cópulas con animales, preparación de ungüentos para envenenar, antropofagia infantil, exhumación de cadáveres, etc - despertaron el interés de los inquisidores hasta el punto de olvidar la función meramente informativa para convertirse en «cazadores» de brujas.

Las actuaciones de los tribunales del Santo Oficio se adaptaron a las peculiaridades de cada país sujeto a la férula del papa de Roma, y sólo entre los años comprendidos entre 1500 y 1700 se llegó a una normalización de criterios general a todos los inquisidores tanto en colaboración con :os tribunales civiles corro en solitario Los conflictos internos en la propia Iglesia hicieron que dicha uniformidad fuese sólo formal, en tanto cada jurisdicción dio en aplicar criterios autónomos. En términos parciales, por tanto, los objetivos a cumplir eran dos: lograr las confesiones de culpabilidad, de forma que la sentencia aplicada fuera legal; y descubrir el mayor número de cómplices de los acusados, de modo que la actuación de los tribunales tuviese la continuidad necesaria a su supervivencia.

Mientras en algunos países, como Inglaterra, el derecho común tuvo cierto respeto por parte de los tribunales eclesiásticos, en general la acusación de un sospechoso llevaba aparejada la asunción de culpabilidad correspondiente. De este criterio se sirvió la inquisición para aligerar los procesos, eliminando de un lado la acción de abogados defensores y, de otro, la negativa a aceptar pruebas exculpatorias. Así, los procesos podían quedar listos para sentencia y ejecución inmediata a juicio de los tribunales. Los miembros del Santo Oficio se sentían autorizados a actuar con engaño, incorporar falsas testificaciones y pruebas, cuando no a basar solamente las causas en rumores, más tarde elevados a la categoría de denuncias por simple coacción. Hoy resulta por demás llamativo que los tribunales de la Inquisición apelaran en muchos casos al «arbitrio» de las universidades, cuyos rectores podían ser convocados tanto a participar como jueces que como peritos; pero aquellas instituciones dependían de la Iglesia o, en cualquier caso, del Estado. En los procesos inquisitoriales la aportación de pruebas carecía de toda trascendencia. La nocturnidad y el secretismo de las celebraciones, sabáticas anulaba per se cualquier alegato, pues resultaba imposible descubrir otra cosa que huellas y restos de orgías y perversidades. Los indicias (indicios), en cambio, siempre demostrables por mera observación, sí constituían elementos válidos de juicio: la deformidad física, la fealdad del rostro, la localización de verrugas o una mirada poco clara tenían más valor que testigos aún poco temerosos de lo que podría sucederles en caso de oponerse a los designios divinos administrados por el Santo Oficio. Estos indicios, base de la acusación de brujería, se estructuraron en seis apartados: Denuncia por parte de un cómplice; pacto diabólico; asociación con brujos o herejes ya conocidos; rumores públicos; actos de maldad precedidos de amenazas, y posesión de productos mágicos. Con estas «presunciones», la detención de los sospechosos no requería mayores trámites y cada tribunal daba cauce al procedimiento a seguir, con ausencia de médicos, sacerdotes y torturadores a la hora le hacer efectiva la confesión.

A fin de ofrecer un retrato fiel y general al mismo tiempo de los numerosísimos procesos de la Inquisición, hemos estructurado la información de este capítulo en cinco muestras concretas de lo que fueron grandes procesos del Santo Oficio en escenarios y épocas diferenciados por las circunstancias históricas en que tuvieron lugar.

        JUANA DE ARCO: PROCESO POLÍTICO 

En el desarrollo global de estas cinco «tomas de conciencia» de lo que inspiró y motivó la actuación de aquella institución eclesiástica, quedan resumidos los fines últimos de su intencionalidad; ésta en torno a intereses políticos (Juana de Arco), a perversiones sexuales y corrupción (monjas de Loudun), a especulación política y subversiva (brujas de Salem), a la ejemplaridad moral del pueblo (Zugarramurdi) y, por último, a la crueldad practicada con los reos (brujas de Bamberg). De la suma de datos, referencias, precisiones y anécdotas, creemos que es posible obtener hoy una instantánea general de lo que fue esa ominosa institución llamada tribunal del Santo Oficio.

        La biografía de Juana de Arco, nacida en la localidad francesa de Domrémy en 1412, refiere que a la edad de trece años sostuvo haber tenido visiones sobrenaturales y oído el mandato de algunos santos para que librase a su país de la dominación inglesa, suceso inscrito en la llamada Guerra de los Cien Años. Profundamente religiosa, la niña vivió los tres años siguientes con la misma zozobra. Al fin, venciendo la oposición y las curias de familiares, convecinos, cortesanos y clérigos, consiguió entrevistarse personalmente con el Delfín de Francia, a quien reconoció en un acto de videncia escondido entre los miembros de la Corte. Sus palabras enardecidas y misteriosas provocaron el recelo del clero, para quien las voces, los espíritus y las apariciones que Juana decía tener fueron signos inequívocos de brujería Las sospechas se acrecentaron y darían con ella en la hoguera a manos de la Inquisición en 1431. Antes, sin embargo, la insistencia ante el que sería Carlos VII de Francia inclinó al entonces Delfín a acceder a las peticiones de la Doncella -como era popularmente conocida- y, ya cumplidos los diecisiete años de edad, Juana sitió Orleans al frente de una menguada tropa, hecho que hizo despertar a la nación sojuzgada y emprender el camino de la liberación. Gracias a este acontecimiento el Delfín fue coronado y el país galo entró en una nueva etapa histórica llena de esperanzas. 

       Juana -sobre cuya identidad se levantaron todo tipo de especulaciones, incluida la de ser hermafrodita- fue capturada por el ejército inglés en la defensa de Compiégne, conducida a Rouen y encadenada a consecuencia de creer sus captores que, como bruja,  podría echar a volar en cualquier momento. Puesta a disposición del tribunal de la Inquisición, el obispo de Beauvais, monseñor Cauchon, fiel a las instrucciones del invasor inglés, inició el proceso contra ella.

A instancias de Pierre Cauchon, el inquisidor Jean d'Estivet centró el proceso en la acusación de satanismo y desarrolló esta tesis en una prolija argumentación en setenta artículos de condena, cuya síntesis pretendía que «Juana, comúnmente denominada la Doncella, sea declarada por los jueces bruja, adivinadora, falsa profetisa, invocadora de espíritus malignos y conjuradora, supersticiosa, entregada a las artes mágicas, con malos pensamientos en cuanto a la fe católica, cismática, descarriada, sacrílega, idólatra, apóstata, maldicente y maléfica, renegadora de Dios y de sus santos, escandalosa, sediciosa, perturbadora de la paz, belicista, cruelmente sedienta de sangre humana y enseñada en conseguir con efusión, suficientemente desprovista de pudor como para despreciar la decencia propia de su sexo, vestir irreverentemente un traje insólito y adoptar la calidad de los hombres de armas, abominable por causa de tantos crímenes ante Dios y ante los hombres, quebrantadora de las leyes divina y natural, así como de la disciplina eclesiástica, seductora de príncipes y del pueblo, aceptando a despecho de Dios que la veneren y la adoren, presentando sus manos y su ropa para que la besen, usurpadora de los honores y el culto divino, herética (...) y que sea por estos crímenes castigada canónica y legalmente», recomendación esta última que no dejaba resquicio a la menor defensa, si es que los cargos podían ni remotamente admitirla.

 DESNUDA ANTE LAS MASAS 

Carlos VII, débil e incapaz de enfrentarse a la autoridad eclesiástica, no sólo permaneció indiferente ante el proceso sino que reafirmó su opinión sobre las sospechas iniciales en cuanto a la brujería de la Doncella, si bien tuvo el gesto de rehabilitar su memoria cinco años después de consumada la ejecución, ocurrida el 30 de mayo de 1431. La documentación del proceso, manipulada sin duda para rectificar los juicios iniciales, ofrece hoy la versión de que Juana fue condenada por hereje y no por bruja. Los últimos días de su vida resultan particularmente elocuentes para atender la verdad.

En vista de que la acusada se había «erigido en autoridad, en maestra y doctora», como lamentaron los jueces, el cabildo de la catedral de Rouen había declarado hereje a Juana. El 18 de abril de 1431 la Doncella fue conminada a confesarse culpable. pero ella se negó La muchacha, enferma y desvalida, tuvo que ser atendida médicamente, pues se decía que «el rey de Inglaterra ha pagado demasiado dinero por ella para privarse del placer de verla en la hoguera». El 2 de mayo siguiente, apenas recuperada, Juana fue de nuevo interrogada en el castillo de Rouen ante sesenta teólogos. Dada su obstinación, se ordenó el uso de la tortura (9 de mayo), que tres días más tarde fue juzgado innecesario, ya que el proceso se había llevado a cabo con tanta exactitud que no era conveniente dar pie a la calumnia

El «no ha lugar a los instrumentos de tortura» significaba, en suma, el deseo de acabar cuanto antes con el proceso. Sometido en última instancia al criterio de las cuatro facultades de la Sorbona E124 de mayo ante el cardenal inglés y el obispo de Norwich, el rector de la Universidad de París «tras autoridades, en el cementerio de Rouen se celebró un acto solemne para ratificar la condena, ya en presencia del verdugo según especificaba el ritual. Juana intentó apelar al papa, incluso con la promesa de abjurar de sus visiones  y obedecer a le que la Iglesia demandara de ella. Allí mismo, los soldados ingleses arremetieron contra los clérigos franceses ante el temor de la apelación llegara a tomar cuerpo. Sujeta al estricto trato de los condenados por brujería. Juana se alimentó de pan y agua hasta el 30 de mayo La Doncella de Orleans, de veinte anos de edad, fue colocada vestida en lo alto de la pira a fin de que las llamas quemaran el cuerpo lentamente; en la frente llevaba una mitra con la leyenda «Hereje, relapsa, apóstata, idólatra», común a otros condenados al mismo castigo. Cuando el vestido ardió, el verdugo actuó de modo que la multitud pudiera contemplar «los secretos que puede esconder una bruja», La descripción final refiere cómo «cuando la gente quedó satisfecha y la vio morir, el verdugo encendió una gran hoguera y el cadáver se consumió por entero en poco tiempo, quedando reducido a cenizas». Tras la anulación del proceso a posteriori (16 de junio, 1456), Juana de Arco fue beatificada en 1908 y canonizada en 1920, año éste en que las autoridades gubernamentales tomaron la decisión de honrar su memoria con el nombramiento de patrona de Francia a la entonces Santa Juana. Los ingleses por su parte, juzgaron aquel proceso político como consecuencia de «la íntima relación existente entre patriotismo y fe católica» una explicación por demás diplomática y muy inglesa.


Próximos:

Zugarramurdi: proceso ejemplar 

Brujas de Salem: proceso subversivo

 Brujas de  Bamberg: proceso cruel.

Monjas de Loudun: proceso sexual

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